Apuntes Procesal

Medios de Impugnación

Apuntes Procesal es un proyecto educativo, de carácter libre y gratuito, dirigido a estudiantes de derecho, abogados y público en general. Bienvenidos a la aventura de aprender ciencias jurídicas.

Concepto de impugnación

En el proceso se pueden producir actos procesales que adolecen de incorrecciones o defectos, en los cuales las partes deben actuar para sanearse mediante el ejercicio de la impugnación. En este sentido se puede definir impugnación como: “la acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación”.

De acuerdo con ello, la impugnación aparece como el género, en el cual se comprende toda acción para obtener el saneamiento de la incorrección o defecto de un acto procesal, ya sea ante el mismo tribunal que la dictó, o frente a su superior jerárquico. Los errores denunciados por medio de la impugnación, abarcan tanto: 1) Error in procedendo, y 2) Error in iudicando.

Desde el ángulo de la injusticia causada en juicio a la persona por una resolución judicial, los recursos aparecen como una salvaguardia de los intereses particulares, tanto de las partes, como del juez.

Tomar como fundamento de los medios de impugnación la referencia a un error o injusticia de la resolución judicial, produce el problema de no poder traducirlo a términos objetivos. Por ello, se recurre a la idea de gravamen como base objetiva y presupuesto de todo recurso, prescindiendo de consideraciones subjetivas.

Desde el punto de vista externo, los medios de impugnación son además un instrumento útil para la unificación de la jurisprudencia. Algunos de los medios de impugnación que el legislador contempla para los efectos de impugnar una sentencia son:

a) El incidente de alzamiento de medidas precautorias.
b) La oposición, respecto de la actuación decretada con citación.
c) El incidente de nulidad procesal del rebelde, art. 80 CPC.
d) La oposición de tercero, art. 234 inc. penúltimo CPC (cumplimiento incidental).
e) El juicio ordinario posterior a la sentencia en las querellas posesorias, art. 581 CPC.
f) La acción de revisión.
g) Los recursos.

El recurso no es más que un medio para hacer valer la impugnación en contra de las resoluciones judiciales. De esta manera, el recurso no es más que uno de los medios para hacer valer la impugnación. Hay que tener en claro que nuestro derecho desconoce una acción ordinaria de nulidad para invalidar sentencias. Así, por lo demás, se deja establecido en el Mensaje del CPC.